La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada.
Para solicitar tu cédula de habitabilidad en Sevilla, Huelva o Cádiz de forma rápida y sencilla ¡Llámanos ahora al 670 71 62 63! Desde 280€ (IVA incluido) realizamos la visita y documentación requerida por el técnico competente.
Es importante destacar que la cédula de habitabilidad es requerida para diversos fines, entre ellos: la contratación de los suministros de agua, gas o luz; la venta o alquiler de la vivienda, ya sea con con fines turísticos o de residencia.
Nuestro servicio comprende los siguientes apartados:
Visita al inmueble para toma de datos y comprobación de que la vivienda es apropiada para el uso previsto.
Elaboración de la documentación técnica requerida y de la Declaración responsable.
Opcionalmente, ofrecemos el servicio de realizar los trámites necesarios para la obtención de la licencia de ocupación para viviendas con fines turísticos.
Inmuebles de 0 a 50 m² de superficie construida 280€ (IVA incluido)
Inmuebles de 50 a 80 m² de superficie construida 300€ (IVA incluido)
Inmuebles de 81 a 120 m² de superficie construida 320€ (IVA incluido)
Inmuebles de 121 a 200 m² de superficie construida 340€ (IVA incluido)
Inmuebles de más 201 m² de superficie construida Consultar precio
EXTRA: Tramitación (opcional) 100€ (IVA incluido).
* Los precios serán definidos a partir de la superficie construida reflejada en la ficha catastral del inmueble.
Para los que se encuentren a más de 10 km de la ciudad de Sevilla se agregará un coste por desplazamiento equivalente a 1 €/km a partir de dicha distancia. Consultar detalles llamando al 670 71 62 63
En la provincia de Sevilla se requiere la siguiente documentación para expedir la cédula de habitabilidad:
Impreso de solicitud: 1 original y 1 copia (disponible en la Instancia General). Importante facilitar la referencia catastral.
Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente. (50,00 €)
Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso de vivienda; así como la identificación catastral y registral del inmueble, y las condiciones urbanísticas vigentes. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida. Es recomendable indicar en el certificado la capacidad máxima de la vivienda.
Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que el certificado no esté visado (Modelo 14)
Nuestro objetivo principal en este tipo de servicios es facilitar al cliente el proceso de legalización de su vivienda.
Un 80% de las solicitudes de las cédulas de habitabilidad elaboradas por nosotros han sido satisfactorias hasta el momento, lo que supone una garantía para nuestros futuros clientes.
Nos complace atenderle de forma gratuita para cualquier consulta que pueda tener.
Realizamos todos los trámites de forma efectiva para ahorrarle tiempo y dinero.
Elaboración de la documentación necesaria en menos de dos días desde la visita.
Trabaja con profesionales con más de 10 años de experiencia.
Presupuesto y consulta sin compromiso.
Se considera una vivienda con fines turísticos aquella que se ubica en suelo residencial y ofrece alojamiento “de manera habitual y con fines turísticos”, mediante el establecimiento de un precio y posibilidad de reserva, con comercialización a través de canales como Airbnb, agencias de viaje y empresas mediadoras.
Los propietarios de dichas viviendas están obligados a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. Los inmuebles no registrados con la posesión de la licencia de ocupación serán considerados como clandestinos, la normativa contempla sanciones de hasta 18.000 euros en el caso de las graves y de hasta 150.000 euros para las muy graves.
No estarán sujetas a este decreto aquellas viviendas con fines turísticos alquiladas durante más de dos meses consecutivos por una misma persona. En este caso los alquileres de playa por semanas o quincenas no se consideran una actividad “habitual”, por lo que quedan excluidas de este decreto y no estarían obligadas a inscribirse en el registro, pero sí a establecer una “relación legal” mediante la firma de un contrato.
Las viviendas turísticas tendrán que cumplir unos mínimos en cuanto a ventilación exterior e interior, entre ellos están obligadas a tener aire acondicionado en cada habitación y salón en los meses de mayo a septiembre. Asimismo, las viviendas deben incluir mobiliario, menaje y ropa de cama, limpieza a la entrada y salida de los turistas, tener un botiquín de primeros auxilios, hojas de reclamaciones, información turística y un teléfono de atención para incidencias durante la estancia.